El delito de opinar
Andrés Cañizález
Francisco “Pancho” Pérez es una veterano articulista del estado Carabobo. Periodista y columnista de prensa por 40 años, mantiene una columna semanal en el diario “El Carabobeño”, ha sido víctima de una singular sentencia judicial dictada por el juez quinto de Juicio, Alfredo Toredit Rojas. A Pérez se le ha impuesto como sentencia que esté inhabilitado política y profesionalmente por un lapso de tres años y nueve meses, por presuntamente ofender el honor del alcalde de Valencia, Edgardo Parra. La sociedad democrática de Venezuela debe rechazar tajantemente esta decisión, veamos algunas razones que, desde mi perspectiva, deben llevar a condenar la sentencia de Toredit Rojas.
En primer término, la aplicación del Código Penal, en cuyo articulado se establece la defensa especial de los funcionarios públicos ante la crítica pública, va en contravía de las recientes sentencias, decisiones y recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tanto la Corte como la Comisión Interamericana, que cumple el rol de fiscalía en los casos de derechos humanos, han dejado en claro que los Estados Americanos deben derogar las penas de prisión por una opinión, información o punto de vista, incluso si es falsa. No se trata de promover la mentira, sino que no resulta proporcional que por expresarse alguien vaya a la cárcel. Las responsabilidades deben tener lugar en el ámbito civil. Por otra parte, justamente los funcionarios públicos, tal es el caso del alcalde de Valencia, deben ser objeto de mayor escrutinio público en el cumplimiento de sus funciones, pues voluntariamente pasaron a ocupar tales cargos y en sus funciones administran bienes de todos los ciudadanos.
Pancho Pérez, gracias a que su sentencia fue menor de cinco años podrá gozar de un beneficio procesal y estará en libertad. La sentencia del juez dictaminaba que fuese a prisión. Por otro lado, debido a su edad, era improbable que el columnista terminara en una cárcel. Sin embargo, en este caso el asunto de fondo no parece ser la prisión, y en ese sentido el juez se sacó literalmente debajo de la manga un castigo que no aparece en el Código Penal cuando se habla de la injuria y la difamación. Esos son los dos delitos, que presuntamente cometió Pancho al aseverar que la esposa y el hijo de Edgardo Parra cobran y se dan el vuelto en la Alcaldía de Valencia, en una columna publicada el 30 de marzo de 2009.
La sentencia establece que Pancho Pérez no podrá ejercer profesionalmente durante los próximos tres años y nueve meses. Se le prohíbe publicar sus columnas. Pero el juez va más allá al inhabilitarlo políticamente, seguramente para cortar cualquier posibilidad de que el periodista, castigado con un singular mecanismo de censura, pueda acceder a la arena electoral. La decisión de Toredit Rojas es un exabrupto jurídico porque en ningún caso la difamación y la injuria se castigan con la inhabilitación, y basta leer los artículos 442 y 444 del Código Penal para constatarlo.
Sí contempla esta norma la posibilidad de sanciones pecuniarias, y ello tampoco lo obvió el juez al imponer el pago de 1.250 unidades tributarias contra Pancho Pérez. La decisión busca acallar la crítica y el escrutinio público sobre la gestión oficial. Opinar es un delito.








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