Reporteros sin Fronteras
Comunicado de prensa
25 enero 2010
Venezuela
Cadenas sobre el cable : seis canales suspendidos
Existen dos opciones: aceptar la obligación de transmitir los
interminables discursos presidenciales conocidos como “cadenas”, o
simple y llanamente desaparecer de la pantalla de televisión. Seis
canales transmitidos por cable lo constatan tras la experiencia del 24
de enero de 2010. A la cabeza se encuentra Radio Caracas Televisión
(RCTV) Internacional, una de las principales afectadas por la medida
que incluye a los canales de cable en la transmisión de las cadenas
(http://www.rsf.org/Las-alocuciones-presidenciales-de.html).
La suspensión de RCTV Internacional, condenada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), muestra de nuevo la alergia
del gobierno a la voces disidentes en los medios de comunicación
audiovisuales de gran audiencia ; también subraya el uso de una ley
discriminadora. Asimismo, permite cuestionar si las “cadenas” son un
medio de confiscación de la palabra pública y de coerción sobre el
contenido de los medios de comunicación.
El 22 de diciembre de 2009 un decreto emitido por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (Conatel) dispuso que los canales de televisión
por cable cuya programación fuera producida en más de 70% en
Venezuela, deberán difundir las “cadenas” instauradas por la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión (ley Resorte) de 2004.
Antes, la medida se aplicaba sólo a los medios de señal abierta. Esta
norma también representa una restricción económica, pues sólo les
permite realizar un corte publicitario por programa.
- Primer cuestionamiento respecto al principio de igualdad ante de la
ley : ¿por qué la nueva reglamentación se aplica a una sola categoría
de medios? La ley posee también cierta impresición: el estatuto de
producción audiovisual nacional, ¿toma en cuenta la difusión del
medio?
El 21 de enero de 2010 se hizo pública la lista de canales
transmitidos por cable que serían consideradas dentro a la ley
resorte: 160 quedaron libres, en tanto que 24 fueron sujetos a ella,
entre los medios afectados se encuentra RCTV Internacional. La
televisora anunció que se amparará ante el Tribunal Supremo de Justica
(TSJ) para ser reconocido como un medio de comunicación audiovisual
internacional y quedar excento de las obligaciones de la nueva ley.
El mismo día en que se anunció esa disposición, el director de la
Conatel, Diosdado Cabello, solicitó que se abriera una investigación
penal contra un periodista de ese canal, Miguel Ángel Rodríguez, por
“llamar al golpe de Estado”. Según el ministro, el presidente del
organismo patronal Fedecámaras, Noel Alvárez, mencionó “en juego de
palabras” que “la salida para Venezuela sería la solución militar”
durante una entrevista realizada por el periodista. Una acusación
grave que ofrecería la oportunidad de cerrar definitivamente RCTV
Internacional, excluida de la señal hertziana (abierta) en mayo de
2007 y que comenzó a ser transmitida por cable dos meses más tarde al
obtener una prórroga del gobierno
(http://www.rsf.org/RCTV-consigue-una-prorroga-para.html).
- En este punto podría cuestionarse si el proceso fue justo.
RCTV-Internacional apoyó el golpe de Estado contra Hugo Chávez en
2002, pero nunca fue condenada por estos hechos. La acusación proviene
esta vez por medio de Miguel Ángel Rodríguez, ¡por palabras que él no
ha pronunciado! Como hipótesis podríamos considerar que RCTV
Internacional tiene el derecho de un proceso público como cualquier
otra entidad. Por otro lado, una condenación penal de los dirigentes,
por fundada que sea, ¿implica que todos los empleados se queden sin
trabajo?
El 23 de enero el presidente Hugo Chávez impuso una “cadena” con
motivo de una marcha de sus partidarios. El día siguiente, a media
noche, fue suspendida la señal de seis canales transmitidos por cable,
“culpables” de no haberla transmitido: Ritmo Son, Momentum,
RCTV-Internacional, American TV, America Network y TV Chile (que no se
habían dado cuenta de ser “productores audiovisuales nacionales”).
Esos medios no recibieron ninguna notificación y los recursos que
podrían haber presentado para defenderse ante el TSJ no podrían haber
sido examinados durante el fin de semana. En lugar de abrir un
procedimiento administrativo, como lo señala la Constitución, Diosdado
Cabello ordenó a cinco operadores de cable –DirecTV, Intercable,
Supercable, Net Uno y Movistar– suspenderlos sin previo aviso.
Después, el ministro prometió recibir el 25 de enero a los
representantes de las seis televisoras, declarando que esta suspensión
tiene el fin de demostrar que el gobierno “habla seriamente”.
- Así, los medios no han tenido la oportunidad de presentar un recurso
de defensa. Se trata de una violación flagrante a la jurisprudencia
interamericana a la que Venezuela pertenece. Esperamos que Diosdado
Cabello sostenga su palabra y que la señal de los canales suspendidos
sea restablecida. Más allá del aspecto jurídico de este asunto y de la
falta posible a una ley, surge una cuestión política de fondo: el
principio de las cadenas.
Las “cadenas” son más que un simple mensaje oficial. Ellas permiten al
presidente Hugo Chávez tomar la palabra amplia e ilimitadamente sobre
practicamente todo el paisaje audiovisual nacional. ¿Este
procedimiento, tiene una utilidad real? Hay que considerar que Hugo
Chávez anima su propio programa dominical “Aló Presidente”. Suponiendo
que fuera el caso, ¿es necesario imponer el discurso del jefe de
Estado a las cadenas por cable so pena de sanciones, es decir, de su
suspensión? ¿No sería suficiente una sola cadena pública para difundir
las “cadenas”? La imposición de las cadenas contraviene el derecho de
los medios independientes a elegir su contenido e impide la libre
circulación de una información plural. Atenta también al derecho de
los ciudadanos venezolanos de elegir sus programas.
Reporteros sin Fronteras se compromete a buscar una respuesta de fondo
del gobierno venezolano a las preguntas aquí planteadas.








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